ESCOBAR ALCIRA ITATI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y se ordenen reajustes jubilatorios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 2 rechazó la demanda por existir cosa juzgada respecto de la cuestión planteada y ordenó imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Escobar Alcira Itatí.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609 por haber suspendido la vigencia de la movilidad jubilatoria y aplicado aumentos que la actora considera menores, peticionando el pago de las diferencias generadas con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por existir cosa juzgada respecto del sistema de determinación y reajuste del haber, imponiendo las costas del proceso y regulando honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en $305.190,60.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que se ha originado el beneficio al amparo del marco legal invocado como fundamento de la pretensión. Ahora bien, debe señalarse que surge de los elementos aportados a estos actuados que a la parte actora se le ha otorgado el beneficio de jubilación cuyo haber fue obtenido bajo el régimen de la ley 24.241. Ante la solicitud de reajuste oportunamente incoada por la actora, este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2, dictó sentencia definitiva en la causa: “ESCOBAR ALCIRA ITATI c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 30134/2019, parcialmente modificada por la Sala III del fuero, en la cual se recalculo el haber inicial del beneficio PBU-PC-PAP de la actora y se ordenó aplicar conforme la fecha de adquisición del derecho al beneficio, la movilidad del haber conforme lo establece las leyes 26.198 y 26.417 y se resolvió respecto de los topes planteados en la presente demanda. Asimismo la Sala trató en dicha Sentencia los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y sus decretos reglamentarios como asimismo de la ley 27.609, solicitudes que fueron incorporados por la actora en su escrito de fecha 05/0/2021."
"En mérito a lo expuesto, analizando la causa, el objeto peticionado y los antecedentes entiendo que deberá declararse la existencia de cosa juzgada en autos."
"Ello así por cuanto la cuestión relativa a la consideración del sistema de determinación y reajuste del haber se encuentra firme y consentida, no pudiéndose alterar los términos en los que se fundamenta. Este aspecto de la sentencia dictada, consentida por las partes del litigio y pasada en autoridad de cosa juzgada, obtenida ésta sin fraude y con las garantías del debido proceso, agota la jurisdicción y torna inmutable lo que ha sido materia de decisión, cumpliendo así ese instituto jurídico su finalidad de garantizar la estabilidad de los derechos y de preservar el orden público."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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