LACRUZ BEATRIZ DELIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSES solicitando pensión por fallecimiento de Pochadif Ramón José. El Juzgado Federal denegó la demanda por no acreditarse la condición de aportante regular ni irregular con derecho conforme al Decreto 460/99, y consideró insuficientes los servicios computados para otorgar el beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lacruz Beatriz Delia, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se impugna la resolución de ANSES que denegó la pensión por fallecimiento del causante Pochadif Ramón José; se solicita aplicación de precedentes (Pinto, Tarditti), declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241 y acceso a régimen de regularización (Ley 24.476).
Decisión: Se rechazó la demanda; no se reconoce al causante la calidad de aportante regular ni la de aportante irregular con derecho conforme al art. 1, inc. 3º del Decreto 460/99, por lo que no corresponde el otorgamiento de la pensión. Se imponen costas y se regulan honorarios a favor del letrado de la parte actora en $305.190,60.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"En efecto, la naturaleza alimentaria de la prestación en juego, exige una consideración cuidadosa del objeto litigioso con el fin de que no resulten afectados los caracteres de integrales e irrenunciables reconocidos a beneficios como el solicitado."
"Los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses cotizados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta. Esto no es óbice para que tanto los pagos conjuntos de varios meses atrasados, como los pagos a través de moratoria, sean son válidos para alcanzar los restantes requisitos de cantidad de años con aportes, tanto para acreditar el extremo de los treinta años, como para alcanzar el 50% del tiempo con 15 años de aportes."
"Que las consideraciones que sustentan la citada norma llevan a la conclusión de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones –Decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo del fallecimiento se encontraren con dificultades de empleo" (cita de la sentencia "Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones", cons. 4º).
En aplicación de la regla proporcional y del cómputo administrativo, el juzgador concluye: "como los 7 años 3 meses y 29 días de servicios que surgen del cómputo administrativo, como reconocimiento de servicio de la caja de previsión social de Formosa, representan en sustancia un porcentaje inferior al legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, cabe reconocerle la calidad de aportante irregular sin derecho al beneficio en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99. Por lo que corresponderá no hacer lugar a la demanda en los términos requeridos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: