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KESSLER ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Kessler demandó a la ANSeS por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación y pago en 120 días desde sentencia firme, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09.

Anses Reajustes previsionales Topes Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Ley 24.241 Intereses Prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios 15%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KESSLER ANA MARIA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y normas (incluyendo inconstitucionalidades), y pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios. Decisión: El juzgador hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados; ordenó a ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; dispuso que los haberes modificados se abonarán dentro del plazo indicado; estableció que las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; impuso costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito que resulte a su favor, con las previsiones señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) "En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (vinculado a análisis sobre art. 9 y demás topes, en referencia a precedentes como 'Gualtieri Alberto c/ ANSeS') 3) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; lo resuelto corresponde a la sentencia de primera instancia por el Sr. Juez Federal Subrogante.

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