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CAMARGO MARIO JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando recálculo del haber inicial, redeterminación, aplicación de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 rechazó la demanda por aplicación del principio de actos propios (venire contra factum proprium), al existir acuerdo transaccional previo homologado en la causa CFSS 129516/2017.

Reajuste previsional Anses Actos propios Venire contra factum proprium Ley 27.260 (reparacion historica) Inconstitucionalidad Costas Honorarios Movilidad Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CAMARGO MARIO JACINTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pretendió el reajuste del haber previsional (beneficio de jubilación nro. 15-0-6053303-0), redeterminación del haber, aplicación de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos y del tope del art. 9 de la ley 24.463, con condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta y se impusieron las costas por su orden. Se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora en $305.190,60 y se dispuso lo conducente respecto del letrado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la cuestión de fondo a resolver consiste en la pretensión de que se recalcule el haber inicial, redeterminación del haber y aplique movilidad y declare la inconstitucionalidad de diversos topes, de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 junto con sus decretos respectivos y tope del art. 9 de la ley 24.463, en relación al beneficio de jubilación nro. 15-0-6053303-0 de titularidad de la demandante." "Ahora bien de la compulsa de los presentes actuados y de las propias manifestaciones realizadas por la actora en el escrito de inicio, se advierte que el demandante previamente posee un expediente iniciado en el marco de lo previsto mediante la ley 27.260 referente a la Reparación Histórica a Jubilados, por ante este Juzgado Federal de Seguridad Social Nº 2, en los autos caratulados: 'CAMARGO MARIO JACINTO c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL' (Expte: CFSS 129516/2017), en el cual se ha dictado Sentencia Interlocutoria, homologatoria del acuerdo suscripto por la parte actora y la ANSeS." "En virtud de ello, entiendo que el nuevo reajuste solicitado en autos, no puede tener acogida favorable puesto que su admisión importaría contradecir la conducta asumida con anterioridad por el propio demandante, que voluntariamente aceptó la propuesta ofrecida por la demandada en el marco de la ley 27.260 e implicaría la consiguiente violación de la regla 'venire contra factum proprium nulla conceditur' ... Por ello el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reservas expresas obsta a su ulterior impugnación con base constitucional por cuanto viola la buena fe." "Deviene abstracto opinar sobre las restantes cuestiones traídas a conocimiento por la forma en que ha quedado resuelta la litis."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es firmada y consentida por el Juzgado.

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