FABUES EDUARDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional asignado por la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado e intereses dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
FABUES EDUARDO JUAN (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Pedido de recalculo y reajuste de haberes previsionales asignados por ANSES en el marco de la Ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado, se actualice con la movilidad determinada en el fallo y se paguen los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difirió para la ejecución el tratamiento de la Ley 27.609; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; y se regularon costas y honorarios (parte actora, 15% del crédito resultante).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." (referido al tratamiento del componente PBU y a la aplicación de precedentes de la CSJN y de la Cámara)
"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta..." (parte resolutiva transcripta íntegramente en la sección 0).
- Observaciones relevantes: Se difiere el análisis de determinadas cuestiones (PBU, eventual confiscatoriedad del tope de la PBU, tratamiento de la Ley 27.609) para la etapa de ejecución, donde se practicará la liquidación y se verificará si corresponden declaraciones de inconstitucionalidad conforme a los parámetros jurisprudenciales (por ejemplo, merma superior al 15% conforme a "Actis Caporale" y precedentes de la CSJN). No se admitió la pretensión de incorporar los suplementos extraordinarios al haber.
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