WAGNER EDUARDO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Wagner demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación y pago dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, rechazando en cambio el pago de suplementos extraordinarios y declarando inconstitucional la Resolución SSS 6/09 en cuanto impone un tope a las actualizaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: WAGNER EDUARDO SERGIO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales liquidados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y normas reglamentarias; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordena a ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el fallo; los haberes resultantes deberán abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; en cuanto a las inconstitucionalidades se remitió a lo expresado en los considerandos; costas a ANSeS (art.36 Ley 27423); regulación de honorarios conforme Art.1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte en favor del reclamante (con previsiones complementarias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento... debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria...' Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que manda.
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