RODRIGUEZ ROBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandó un jubilado contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de refuerzos y diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la actualización del haber y el pago de diferencias conforme a las leyes de movilidad determinadas, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ROBERTO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pretendió declarar inconstitucional la ley 27.426 (y cuestionar la 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609), solicitar la actualización de la movilidad jubilatoria, el pago de diferencias por recalculado de haberes y el otorgamiento de bonos/refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días posteriores a que exista sentencia firme, actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en autos y pagar las diferencias emergentes en el plazo de 120 días desde la firmeza. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 6) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución expresada en el bloque dispositivo es la decisión del Tribunal.
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