ROLANDELLI DEBORA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales conforme a la ley 24.016 por su condición de docente. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró inconstitucional el Decreto 78/94 respecto de la derogación del régimen docente, ordenó recalcular y abonar el haber con retroactivos dentro de 120 días y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Rolandelli Débora Susana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en virtud de la ley 24.016 por haber prestado servicios como personal docente y percibir jubilación equivalente al 82% móvil; impugnación de normas y topes de leyes de movilidad y decretos relacionados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al reclamo. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 en cuanto a la derogación del régimen docente y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se reconoció la vigencia del régimen especial docente (ley 24.016 y Suplemento Especial Docente, decreto 137/05) y se ordenó librar oficio a la empleadora para que informe remuneraciones. Se hizo lugar asimismo a la prescripción alegada en el art. 82 de la ley 18.037 en los términos señalados. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo indicado en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así queda clara su inconstitucionalidad y así la declaro."
"Que por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentra su pauta de movilidad..”."
"Que en cuanto al pedido de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas, la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: “El interesado en la declaración…debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
(Se aclara que no consta voto en disidencia que modifique la solución adoptada; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.)
- Intereses: se ordena liquidar intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, en línea con precedentes de la CSJN ("Spitale" y "Cahais").
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