TORRES REMIGIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Torres Remigio Osvaldo demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad fijada, con pago de las retroactividades e intereses, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
TORRES REMIGIO OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de los haberes previsionales asignados por ANSeS conforme ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del decisorio, y que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo señalado; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulan honorarios (art. 1.255 CCyCN 15% del crédito, con reglas de mínimo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."
"5. Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios'... "
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre los refuerzos: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
Dispositivo final (citado): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. ... proceda al recalculo del haber inicial asignado... 2) ...deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada... 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios..."
- Disidencias: No existen votos de cámara ni disidencias en el texto; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.
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