VICARI ANTONIA MARIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la pretensión y ordenó a ANSES pagar el haber y los retroactivos conforme las pautas fijadas y dentro de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VICARI ANTONIA MARIA CONCEPCION (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias/resultantes retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda en favor del reclamante; se ordenó a ANSES abonar el haber y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la notificación de la sentencia o recepción del expediente administrativo; costas a la vencida; honorarios del profesional de la parte actora fijados en 15% del importe del crédito que resulte, con IVA si corresponde; atención al artículo 2 de la ley 21.839 para el letrado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios” del 8.8.2006 y del 26.11.2007 y “Padilla, María Teresa Méndez de”, del 29.4.2008. Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463."
"10. A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN “Spitale”)."
Y el bloque dispositivo final:
"RESUELVO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción opuesta en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda en los términos expuestos en los considerandos precedentes en favor del reclamante, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24463) que se computará desde la notificación de la sentencia o desde la recepción del expediente administrativo que en soporte papel estuviese reservado en Secretaría, 3) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423), 4) En atención a la regulación de honorarios del profesional actuante por la parte actora, los mismos serán del 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (arts. 6, 7 y concs., ley 21.839 -DT, 1978-689-); en el caso de corresponder, deberá adicionarse el porcentaje correspondiente a IVA. En relación al letrado de la parte demandada, estese a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839 (modif. Ley 24.432)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto aportado.
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