PADUANO SERGIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su jubilación por aplicación correcta de pautas de la ley 24.241 y pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, declaró la inaplicabilidad de ciertos topes si provocan merma superior al 15% y condenó al pago de las diferencias desde el 04/04/2024 con intereses; rechazó la excepción de prescripción y dejó regulados honorarios para la liquidación.
¿Quién es el actor?
Paduano Sergio Omar.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; rectificación de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, impugnación de límites y topes máximos, declaración de inconstitucionalidad de normas que reducirían el haber y pago de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial del actor según las pautas establecidas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto su aplicación provocare una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de las diferencias a favor del actor con más intereses desde el 04/04/2024; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "II.
- Según surge de las constancias obrantes en la causa, la parte actora obtuvo su beneficio de Jubilación N° 14-0-2341150-02 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 04/04/2024, computando servicios tanto en relación de dependencia como autónomos. Por su lado, el reclamo administrativo de reajuste fue efectuado el 19/09/2024. La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "III.
- ... considero adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) "XI.
- A las diferencias generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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