CSIK LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de su prestación previsional y el recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a pautas fijadas, pagar diferencias desde el 05/06/2023 y declaró inconstitucionales, en ciertos supuestos, normas reglamentarias y legales que limiten el reajuste.
¿Quién es el actor?
Csik Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241; actualización del haber inicial por supuesta incorrecta computación de remuneraciones dependientes; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas diversas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias que surjan con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/06/2023), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 exclusivamente para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... hasta la fecha de adquisición del derecho."
Metodología ordenada para verificar confiscatoriedad: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..."
Sobre topes y reglas legales: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
Sobre inconstitucionalidad del art. 26 y art. 9 en caso de merma confiscatoria: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." y "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución ... que resulte confiscatoria..."
Intereses y forma de cálculo: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Impuesto a las ganancias: "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia; la decisión se pronuncia en un solo texto firmado por la Jueza Federal Subrogante.
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