TEVEZ RAMON ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por haberse actualizado incorrectamente las remuneraciones computadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la redeterminación del haber conforme a las pautas del fallo, el pago de diferencias con intereses desde el 07/06/2022, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produce merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
TEVEZ RAMON ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber jubilatorio (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integridad del haber.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia, abonando las diferencias que correspondan con más sus intereses desde el 07/06/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto del haber del actor. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En cuanto a las restantes consideraciones formuladas con relación a la movilidad, ley 27.609, y/o decreto 274/24 y/o refuerzos previsionales, su tratamiento deberá diferirse toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta."
4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias relevantes: No se registra votación colegiada ni disidencia en autos; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante en primera instancia y la parte resolutiva final expresa la decisión que aquí se reseña.
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