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PALMIERO JOSE SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241, más el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas que podrían generar merma confiscatoria y condenó al pago de las diferencias desde el 08/12/2023 con costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

PALMIERO JOSE SALVADOR.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (recalculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan topes máximos y cobro de retroactivos con intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (08/12/2023); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." "Considero que, al tratarse de remuneraciones de antigua data (período 1980-1997) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." (Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por la jueza subrogante y la parte resolutiva es la que se cumple.)

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