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TONELLI STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante pidió aplicación del régimen jubilatorio especial de la ley 22.929 y la declaración de inconstitucionalidad del decreto que la dejó sin efecto. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró vigente la ley 22.929, ordenó a la ANSeS dictar nueva resolución en 30 días y abonar los retroactivos, y prohibió la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463.

Seguridad social Ley 22.929 Conicet Jubilacion especial Inconstitucionalidad decreto 78/94 Art. 9 ley 24.463 Retroactivos Intereses Costas a la vencida Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tonelli Stella Maris (la actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que se reconozca y aplique a la actora el régimen jubilatorio especial previsto por la ley 22.929 (personal investigador científico y tecnológico) en lugar del régimen común de la ley 24.241; se declare la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 (que dejó sin efecto la ley 22.929) y se deje sin efecto la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; que se revoque la resolución administrativa impugnada y se abonen los retroactivos con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la vigencia del régimen especial de la ley 22.929 y la inconstitucionalidad del acto que lo dejó sin efecto en tanto excedió los límites del poder reglamentario; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de 30 días dicte nueva resolución otorgando el beneficio conforme la ley 22.929 (jubilación equivalente al 85% de lo efectivamente percibido en actividad), que abone las sumas retroactivas correspondientes con más intereses conforme al criterio de la CSJN en “Spitale” y “Cahais”, y se abstenga de aplicar la deducción del art. 9 de la ley 24.463. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que al respecto de la derogación de una ley por medio de un decreto ha de tenerse en cuenta lo que dispone el art. 31 de la Constitución Nacional ... De esta manera se establece el orden de prelación de las normas." "Que en virtud de lo ut supra descripto, cabe restaurar el orden constitucional alterado reafirmando la vigencia de la ley 22.929, por lo que, siendo que el decreto 78/94 ha violado los límites del art. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional al derogar una ley, corresponde declarar su inconstitucionalidad." Cita de precedente: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Massani de Sese Zulema Micaela c/Anses s/reajustes varios' ... señaló que ... dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga el régimen especial previsto en la ley 22.929 para investigadores científicos y tecnológicos". Sobre la prueba de servicio: "la demandante se desempeñó en la Universidad Nacional del Sur y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) efectuando labores técnico científicas de investigación o desarrollo con dedicación exclusiva ... desde su ingreso el 30 de marzo de 1986 hasta su retiro producido en agosto de 2018." Respecto al tope del art. 9 de la ley 24.463: "el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios ... Por lo que corresponde ordenar al organismo previsional que deje sin efecto la aplicación de dicha normativa."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final impone la decisión descrita.

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