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GUTIERREZ ANDREA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando pensión por fallecimiento de Bianco Aquiles Daniel. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que el causante no acreditó la calidad de aportante regular ni la de aportante irregular con derecho conforme al Decreto 460/99 y condenó en costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gutierrez Andrea Beatriz (por apoderada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante Bianco Aquiles Daniel, impugnándose la resolución administrativa que denegó el beneficio por no acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho conforme al Decreto 460/99; se invocan precedentes “Pinto” y “Tarditti” y se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado y se fijaron honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $277.446 (3 UMA). (Corresponde la negativa de la pretensión por no acreditarse los requisitos del art. 1 inc. 3 del Decreto 460/99).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238). "En efecto, la naturaleza alimentaria de la prestación en juego, exige una consideración cuidadosa del objeto litigioso con el fin de que no resulten afectados los caracteres de integrales e irrenunciables reconocidos a beneficios como el solicitado." "El art. 1, inc. 3º, del Decreto 460/99, ... redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años) y el ingreso de las cotizaciones correspondientes." "Comparto la exégesis realizada por la Comisión Revisora y ella me permite arribar a la convicción de que la falta de afiliación no resulta un impedimento para que se acceda a la prestación. Sin embargo, es necesario advertir que los pagos realizados a través de moratorias no son computables para la determinación de la calidad de aportante en relación a la cantidad de meses cotizados en los últimos tres años, ni para los doce meses dentro de los últimos sesenta." "En el caso particular los servicios son insuficientes para tener por cumplidos los treinta años de servicios a los que se refiere el art. 1º del Decreto 460/99 para ser considerado aportante regular con derecho y de la misma manera luego de analizar la cuestión litigiosa a la luz de la regla de la proporcionalidad, advierto que el afiliado igualmente no reúne las condiciones de aportante irregular con derecho." "En tales condiciones, como 8 años y 4 meses de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia un porcentaje inferior al legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, cabe reconocerle la calidad de aportante irregular sin derecho al beneficio en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99. Por lo que corresponderá no hacer lugar a la demanda en los términos requeridos."
- Observaciones procesales: Se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada en el marco del beneficio en trámite, y las partes consintieron el llamado de autos. Se reguló honorarios y costas conforme a normas aplicables.

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