AZQUETA MARIA JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales derivados de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 aceptó parcialmente la demanda, ordenando a ANSES recalcular el haber inicial en 120 días, actualizarlo con la movilidad fijada e incorporar intereses y requisitos presupuestarios; difirió para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09.
¿Quién es el actor?
Azqueta María Jorgelina (beneficiaria de pensión Nro. 14-5-9405653-0, derivada del beneficio jubilatorio Nro. 15-0-6618527-0).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas (cuestiones de inconstitucionalidad) y condena al pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, a proceder al recalculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de la sentencia, actualizar ese haber con la movilidad determinada y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas deberá considerarse los intereses fijados y las reglas de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; y regulación de honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito resultante (con las salvedades previstas).
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
Sobre inconstitucionalidades: "declaro inconstitucional [el] artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09" (por exceder la facultad reglamentaria al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones).
Sobre diferimiento y porcentaje de afectación: "en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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