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ALTAMIRANO MABEL ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias con intereses desde el 23/02/2023; además declaró la inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales en los términos especificados y rechazó la excepción de prescripción.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad art. 4 ley 27.609 Tope maximo Art. 9 ley 24.463 Retroactivos Intereses Prescripcion art. 82 l.18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALTAMIRANO Mabel Alicia (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por inclusión de sumas no remunerativas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación o revisión de topes máximos y pago de retroactivos con intereses; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que afectarían la integralidad del haber. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la actora según las pautas establecidas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias que surjan a favor de la actora con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (23/02/2023), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609; del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso de autos, como queda demostrado, según copias de los recibos de haberes (ver documental de inicio) se han abonado mensualmente con regularidad y habitualidad, suplementos denominados no remunerativos, por lo que corresponde incluirlos como pauta para el cálculo del haber de pasividad y su posterior movilidad, ello sin perjuicio de los cargos por aportes omitidos y contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/Anses s/reajustes varios” (sentencia del 2/3/2011)." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar."
- Disidencias relevantes: No se registra voto disidente en el bloque resolutorio; la parte dispositiva final es la que manda.

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