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GIORDANO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de su prestación jubilatoria y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y del decreto 1058/17. El Juzgado Federal rechazó la demanda, consideró constitucional la ley y el decreto y dispuso costas por su orden y honorarios de 5 UMA ($462.410).

Giordano osvaldo Anses Reajuste previsional Ley 27.426 Decreto 1058/17 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Derecho adquirido Costas Uma.


¿Quién es el actor?

GIORDANO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: solicitar el reajuste de la prestación jubilatoria y declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 (modificatoria de la fórmula de movilidad previsional) y del decreto 1058/17 (subsidio extraordinario por única vez), peticionando mantener los haberes previsionales correspondientes a marzo de 2018 conforme a la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $462.410).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 1° de la ley 27.426 sustituyó nuevamente el art. 32 de la ley 24.241, disponiendo en su segundo párrafo que 'la movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario'." "Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "Al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 –en diciembre de 2017-, aún no se habían devengado los incrementos previstos en la anterior ley 26.417, ya que el resultado de la variación de los índices contemplados para el período julio-diciembre de 2017 recién se habría determinado, abonado e incorporado al patrimonio de los actores en marzo de 2018, momento en que ya había comenzado a regir la primera ley mencionada y la fórmula de movilidad ya había sido sustituida por el legislador." "Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común de las numerosas doctrinas que han querido explicarlo, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero). Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
- Respecto del decreto 1058/17: el tribunal consideró que la actora no demostró perjuicio concreto ni en qué forma la medida la afectó, por lo que el planteo de inconstitucionalidad y de trato discriminatorio fue desestimado: "no se advierte de qué manera afecta la situación de la parte actora, quien se limita a expresar su disconformidad con la medida, sin demostrar el perjuicio concreto que la misma le provoca."
- Referencias jurisprudenciales relevantes citadas: Fallos de la Corte Suprema (por ejemplo, Fallos 326:1431; 329:2146; 323:1753; 308:1848; 329:3089) y la reciente causa "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", sentencia del 4/12/2025, que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, sosteniendo que la norma "no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios".

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