SIMEONI NOEMI DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a las pautas indicadas y pagar las diferencias desde el 09/10/2022, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad del art.26 L.24.241 y art.9 L.24.463 si su aplicación provoca una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Simeoni Noemí Dora (parte actora titular de pensión directa PBU/PC/PAP n° 15553012660).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber previsional; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en el fallo y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 09/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción según art. 82 ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto su aplicación provocare una merma superior al 15% del haber calculado conforme a la sentencia. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: