ORTIZ EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda: ordenó el recalculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas fijadas, diferenciando para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y disponiendo el pago íntegro sin quita.
¿Quién es el actor?
ORTIZ EDUARDO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241 y 24.463 y de instrumentos administrativos (Resoluciones ANSeS y Decreto 807/16). Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 ley 18.037 y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión se expresa en el fallo transcripto en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda interpuesta...; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días...; 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna...; 5) Imponer las costas a la parte demandada...; 6) ...difierase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio.
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