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MONZON SUSANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice “Badaro” y pagar las diferencias (con intereses) si la actualización resultare confiscatoria; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y diferió el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Indice badaro Anses Actualizacion de haberes Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Costas


¿Quién es el actor?

Monzón Susana Patricia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias), y la aplicación de índices de actualización que permitan reparar la presunta lesión de derechos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” señalado en los considerandos, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique dicha actualización usando los índices fijados, abonando las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultare confiscatoria. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se diferió el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (aplicando art. 2 Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo incorporado; la resolución que aquí se transcribe es la que resolvió el Tribunal.

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