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FARFAN ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice Badaro y ordenar a la ANSES su liquidación en 120 días, rechazando las peticiones respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes y movilidad.

Pbu Badaro Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion Confiscatoriedad Intereses Ley 24.241 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

FARFAN ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — actualización de la PBU, remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), declaración de inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24.241, 24.463 y de la ley 27.609, y demás reclamos relacionados con movilidad y bonos/refuerzos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y que la ANSES practique la actualización en el término de 120 días y abone las sumas resultantes con los intereses previstos en la sentencia si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva publicada.

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