DE SIMONE TERESA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste previsional de una beneficiaria con PBU y haberes regulados por la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro, ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y rechazó la actualización de la PC y PAP, deferiendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
DE SIMONE, TERESA BEATRIZ (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), invocando inconstitucionalidad de normas y falta de movilidad/actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “BADARO” y ordenar a ANSES que, en el término de 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos; si la diferencia resultara confiscatoria, deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; y se impusieron costas por su orden. Se difiere además la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se ordena que los emolumentos de la dirección letrada de la demandada se rijan por el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, art 14 de la Res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consignada precede y prevalece.
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