MAMANI EMILIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la prescripción en parte, ordenó el recalculo y pago de retroactivos conforme las pautas fijadas, diferenció el tratamiento de ciertos puntos para la ejecución y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MAMANI EMILIA TERESA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de la ley 24.241, 24.463, la Resolución SSS 6/2009 y normas de movilidad posteriores) y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados."
- Disidencias relevantes: no registradas en el decisorio (sentencia de primera instancia unipersonal).
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