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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: CHIN, T SUN I s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas por admisibilidad de la vía extraordinaria. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular por incumplimiento de los recaudos formales y por ausencia de cuestión federal suficiente.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Camara federal de casacion penal Camara federal de apelaciones de posadas Admisibilidad procesal Ley 48 Art. 257 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: la defensa particular (según la parte resolutiva) (en el cuerpo de la causa también figura la Unidad de Información Financiera como parte recurrente). Demandado: la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (v. sentencia recurrida). Objeto: admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario federal contra la sentencia que hizo lugar al recurso de apelación y declaró la nulidad del procedimiento de origen. Decisión: la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular, sin costas, y ordenó su devolución al tribunal de procedencia por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de los párrafos más relevantes):
- "En atención a que el impugnante no cumplió con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado."
- "Además, el incidentista no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
- "El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado... la parte recurrente ha basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto ... para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría.

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