Logo

BARDIN OSCAR DANIEL Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron que el suplemento por zona creado por el Decreto 380/2017 se incorpore como remunerativo y bonificable al haber de retiro. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que el suplemento es de carácter particular (no general) y, por tanto, no debe computarse para el haber de retiro, remitiéndose además a pronunciamiento reciente de la Corte Suprema.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Ley 21.965 Suplementos particulares Haber de retiro No remunerativo Seguridad social Caja de retiros pfa Doctrina csjn Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Bardin Oscar Daniel y otro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que el "suplemento por zona" (Decreto 380/2017) sea incorporado al concepto "sueldo" del haber de retiro como rubro remunerativo y bonificable, con más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por los actores tendiente a la incorporación al concepto "sueldo" de sus haberes del "suplemento por zona", instituido por Decreto 380/2017; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación de la actora en ocho UMAs ($739.856).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "La ley 21.965 establece que cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad... En cambio, la ley excluye a ese fin –además de las asignaciones familiares
- a los suplementos particulares..." "En tal sentido, cabe recordar que la ley 21.965... La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elaborado su doctrina en base a la generalidad con que determinados suplementos, más allá de la motivación que generara el dictado de las normas que los instituyeron... que, en el caso contrario, cuando no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, detentan el carácter de particulares, no pudiendo ser computados para determinar el haber de retiro..." "En su art. 5°, el decreto 380/17 dispuso 'El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa...'... de él surge expresamente el dato recabado acerca de la extensión del beneficio en cuestión." "De lo expuesto puede concluirse que, dada la incidencia de la percepción de este suplemento sobre el total del personal en actividad... el suplemento por 'Zona' no constituye una asignación liquidada a la generalidad del personal en actividad, ni abonada en idéntica magnitud a los agentes... En consecuencia, no cabe más que encuadrar este suplemento entre los 'suplementos particulares' que contempla el art. 77 de la ley 21.965." "Esta misma tesitura ha adoptado en un reciente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', expte. N° CAF 63838/2019, pronunciamiento del 18-11-25... 'ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad...'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el instrumento analizado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar