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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DIVISION CAUSAS PENALES DE LA DGA- AFIP IMPUTADO: PAGNOTTA, GABRIEL ROQUE Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante contra el sobreseimiento parcial de Gabriel R. Pagnotta y EL BAZAR DIGITAL.COM S.R.L. La Sala III consideró que no se acreditó la existencia de una cuestión federal debidamente fundada ni defectos graves que habiliten la doctrina de la arbitrariedad, por lo que rechazó la admisión del recurso sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte querellante (identificada en autos como ARCA, querella). Demandado: Se impugnaba la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 que había sobreseído parcialmente a Gabriel Roque Pagnotta y a EL BAZAR DIGITAL.COM S.R.L. Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución anterior, intentando cuestionar el sobreseimiento parcial dictado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante; sin costas en la instancia. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "El recurso traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado... el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica." 2) "la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." 3) "no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." 4) Votos de adhesión: el Dr. Mahiques señala que la impugnación "se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega." El Dr. Yacobucci "comparte -en lo sustancial
- la argumentación y las conclusiones desarrolladas por el doctor Borinsky" y adhiere a declarar inadmisible el recurso.
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la declaración de inadmisibilidad se adoptó por mayoría con adhesión de los tres vocales en los términos expresados.

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