Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: BRESSI ESCALANTE , RAUL DANIEL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Habeas corpus por condiciones de detención y alimentación en el Complejo Penitenciario Federal II. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa al considerar que no se acreditaron vicios que descalifiquen la decisión anterior.
¿Quién es el actor?
Raúl Daniel Bressi Escalante (amparista).
¿A quién se demanda?
Complejo Penitenciario Federal II / Servicio Penitenciario Federal (a través de actuaciones judiciales en que se discuten las condiciones de detención).
- Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus por agravamiento de condiciones de detención (condiciones edilicias del Pabellón 1), régimen alimentario acorde a patologías, y dificultades para el envío de escritos/comunicaciones al defensor y a autoridades.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas. La Sala II consideró que la recurrente no acreditó los vicios imputados ni aportó elementos que permitan descalificar la decisión recurrida, que cuenta con fundamentos mínimos suficientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“el recurso interpuesto no habrá de tener favorable acogida, por cuanto la recurrente no logra acreditar los vicios que alega, limitándose la presentación a la expresión de su disconformidad con la solución adoptada.”
“en la decisión puesta en crisis se mencionó que: ‘…luego de una minuciosa lectura de los actuados […] el recurrente no ha detallado de manera alguna, cuáles serían las condiciones de habitabilidad adversas que fundan su queja respecto de su actual lugar de alojamiento, limitándose a una afirmación genérica’ [y que] ‘[e]sto no resulta una cuestión subsanable por la magistratura, ya que lo que caracteriza a la acción intentada, es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos en juego cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención’.”
“’…no sólo no se hizo una crítica precisa del lugar de alojamiento sino que tampoco se pidieron medidas probatorias ni acciones directas que permitieran al magistrado conocer las condiciones edilicias adversas que constituirían el agravamiento alegado’.”
“la decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido… La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación… todo lo cual no se advierte en la especie.”
- Disidencia relevante: La Dra. Angela E. Ledesma discrepa y plantea que las circunstancias descriptas por el accionante —“falta de agua en los sanitarios, la obstrucción de cañerías con materia fecal, la inexistencia de luz eléctrica adecuada, la ausencia de calefacción, la falta de agua caliente en duchas y baños, la carencia de vidrios o cerramientos en las ventanas, la precariedad y peligrosidad de las instalaciones eléctricas, el suministro de colchones en estado deteriorado con humedad y hongos, la limitada exposición solar y las condiciones inadecuadas para la higiene personal”— fueron detalladas y prueban un agravamiento incompatibile con estándares constitucionales y convencionales, por lo que votó por hacer lugar, anular lo recurrido y disponer medidas de verificación y solución. Esa postura quedó en disidencia.
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