Incidente Nº 85 - IMPUTADO: MANZO, JORGE DAMIÁN s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La defensa de Jorge Damián Manzo interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no tratarse de una resolución definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Jorge Damián Manzo (recurrente en casación).
Demandado: Contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº 1 que rechazó la excepción de incompetencia.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que NO HACER LUGAR a la excepción de incompetencia y MANTENER la competencia del Tribunal Oral Federal para continuar el trámite.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, y se ordenó remitir el expediente al Tribunal de procedencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Que la decisión impugnada por la defensa no reúne los requisitos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, circunstancia que determina la inviabilidad del recurso."
"Cabe recordar al respecto, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos 288:95; 301:615; 305:502, entre otros)."
"En tal contexto, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos 328:1108) que habilite la intervención de esta Cámara."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la resolución es unipersonal por el juez de cámara interviniente.
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