Legajo Nº 2 - IMPUTADO: HIDALGO, ROSANA ITATI s/LEGAJO DE CASACION
Casación de la defensa contra la revocación de la libertad condicional por presunta comisión de nuevo hecho. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento por falta de motivación suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública a cargo del defensor público oficial Enrique M. Comellas (recurrente en casación).
Demandado: El magistrado que ejerce funciones de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (resolución que revocó la libertad condicional de Rosana Itatí Hidalgo).
Objeto: Se interpuso recurso de casación contra la resolución que revocó la libertad condicional de Rosana Itatí Hidalgo, por entender que la causal invocada (comisión de nuevo delito) no se encontraba acreditada con sentencia condenatoria firme y que la resolución adolecía de falta de fundamentación y violación de la presunción de inocencia.
Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y devolvió las actuaciones a su origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "La unidad textual del art. 15 del CP, en cuanto aquí interesa, estatuye que: 'La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia [...]'."
2) "Sobre el primero de los extremos invocados por el art. 15 CP es conteste la doctrina al señalar que debe reclamarse 'un delito en sentido técnico-jurídico' y además que: '…haya recaído sentencia condenatoria, no siendo suficiente el mero procesamiento…' (Zaffaroni, E. Raúl, et. al.)."
3) "De este modo, tal como fuera anticipado, el decisorio exhibe una fundamentación tan sólo aparente, constituyendo el defecto una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez que resiente la motivación lógica del fallo y desatiende el artículo 123 del ceremonial, en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa, todo lo que conduce necesariamente a su descalificación como acto jurisdiccional válido."
Disidencia: El señor juez Guillermo J. Yacobucci votó por el rechazo del recurso, sosteniendo que "la detención de la condenada y su sujeción a una medida de prisión preventiva dispuesta por autoridad judicial competente durante la vigencia del beneficio constituyen un supuesto de incompatibilidad insalvable con el régimen de confianza que sustenta la libertad condicional", y entendió que la resolución recurrida estaba suficientemente fundada. Esa posición quedó en minoría.
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