Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VARGAS MANSILLA, JOSÉ LUIS s/LEGAJO DE APELACION
Recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria de prisión y arresto domiciliario solicitados por José Luis Vargas Mansilla. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por inexistencia de agravio federal debidamente fundado y confirmó que las discrepancias valorativas no configuran arbitrariedad; costas por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recurso deducido por la defensa particular de José Luis Vargas Mansilla.
Demandado: Contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en la que se confirmó la denegatoria de prisión domiciliaria y arresto domiciliario; intervención ad hoc del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior.
Objeto: Se impugna la resolución que rechazó la petición de prisión domiciliaria y arresto domiciliario a favor de José Luis Vargas Mansilla, solicitando la revisión por casación.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación intentado, con costas por mayoría (art. 531 C.P.P.N.), y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
Disidencia parcial (sobre costas): el Dr. Guillermo J. Yacobucci adhirió "a la solución propuesta, pero sin costas en la instancia a la defensa particular." Esa postura quedó en minoría; la decisión de la Cámara fijó costas por mayoría.
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