Legajo Nº 3 - IMPUTADO: AMELONG, JUAN DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó el cese de la prisión preventiva de Juan Daniel Amelong. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y exhortó al tribunal de juicio a fijar con urgencia fecha para el debate oral, sin costas en la instancia.
- Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Raúl O. Pleé).
- Demandado/recurrido: Juan Daniel Amelong (imputado).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario que dispuso el cese de la prisión preventiva de Amelong (con suspensión de ejecución hasta que el pronunciamiento adquiera firmeza).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas en la instancia, y exhortó al tribunal de juicio a fijar, con la mayor celeridad posible, fecha para la celebración del debate oral; tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes del fallo; se incluyen además los fundamentos de la disidencia, aclarando su carácter):
1) Fundamento de la mayoría (voto del Dr. Carlos A. Mahiques, adherido por el Dr. G. J. Yacobucci): "En razón de lo expuesto, propongo al acuerdo I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal, sin costas en la instancia (arts. 530 y cctes. del CPPN). II. EXHORTAR al tribunal de juicio a que proceda, con la mayor celeridad posible, a fijar fecha para la celebración del debate oral. III. Tener presente la reserva del caso federal." (voto íntegro del Dr. Mahiques, que explica que el tribunal de mérito efectuó "un análisis criterioso" y que "la resolución impugnada cuenta con fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del CPPN").
2) Fundamento del voto que quedó en disidencia (Dr. Mariano H. Borinsky): "Por todo ello, y examinado el caso de autos a la luz de lo dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Castillo', propongo: 1) HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, REVOCAR la resolución impugnada y reenviar las presentes actuaciones al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento (arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 2) EXHORTAR al tribunal de juicio a que proceda, con la mayor celeridad posible, a fijar fecha para la celebración del debate oral. 3) Tener presente la reserva del caso federal." (disidencia que considera que la resolución del tribunal a quo fue arbitraria por falta de ponderación concreta de los riesgos procesales).
- Votos: El Dr. Mariano H. Borinsky votó por hacer lugar al recurso (disidencia). Los Dres. Carlos A. Mahiques y Guillermo J. Yacobucci votaron por rechazar el recurso (mayoría).
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