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Legajo Nº 7 - IMPUTADO: SARACHO, LEANDRO AGUSTIN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Leandro Agustín Saracho interpuso recurso de casación contra la prórroga de su prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal fundado y lo rechazó sin costas en la instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Leandro Agustín Saracho. Demandado: La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La Plata (resolución que prorrogó la prisión preventiva). Objeto: Recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva de Leandro Agustín Saracho por seis meses, dispuesta a partir del 24 de marzo de 2026. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Leandro Agustín Saracho, sin costas en la instancia, y se remitió la causa al tribunal de origen. (Decisión conforme al bloque dispositivo final transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal." "En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de su asistido." "En razón de las consideraciones precedentes, habré de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
- Votos concurrentes y adhesiones: El voto del Dr. Carlos A. Mahiques expone el fundamento principal; el Dr. Mariano H. Borinsky "comparte en lo sustancial las consideraciones" del voto preopinante y adhiere a la solución; el Dr. Guillermo J. Yacobucci también adhiere "por coincidir en lo sustancial". No consta disidencia.

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