Incidente Nº 7 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTRO IMPUTADO: PERCIVAL, ESTELA NOEMI s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
La defensa de Estela Noemí Percival interpuso recursos de casación contra decisiones que rechazaron su pedido de autorización para salir del país con destino a Cancún. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos por insuficiente fundamentación federal y mantuvo la imposibilidad de revisar las decisiones recurridas, sin costas en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Estela Noemí Percival, en su carácter de recurrente en los recursos de casación.
Demandado: Las resoluciones del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 (16/12/2025) y del Tribunal de Feria N°1 (20/01/2026) que denegaron la autorización para salir del país.
Objeto: Se solicitó que se revoquen las decisiones que negaron la autorización para que Percival viaje a Cancún, México, entre fechas diversas (principalmente 17/12/2025 a 9/3/2026) por motivos personales y laborales.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa de Estela Noemí Percival, sin costas en esta instancia, y tuvo presentes las reservas del caso federal efectuadas. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por tales consideraciones, propongo al Acuerdo declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa de Estela Noemí Percival, sin costas en esta instancia (arts. 530 y ss. del CPPN). Tener presentes las reservas del caso federal efectuadas." (voto del Dr. Javier Carbajo)
"Así pues, los pronunciamientos, que contienen los argumentos antes expuestos, se encuentran suficientemente sustentados y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415). ... En efecto, cumplir con la carga procesal de fundamentación constituye un requisito de admisibilidad, ante cuya inobservancia no puede más que fracasar cualquier intento de apertura de esta instancia." (voto del Dr. Javier Carbajo)
"Analizadas las constancias de autos y los argumentos de las partes, entiendo que la decisión que deniega la solicitud de Estela Noemí Percival ... se presenta razonable, necesaria y prudente de acuerdo al estado en el que se encuentran las presentes actuaciones, la importancia de resguardar la sujeción de la imputada al proceso y el aseguramiento de la efectiva realización de la ley penal... Aun cuando entiendo que correspondería escuchar a las partes en esta instancia conforme lo estipulado en los arts. 465 bis, y 468 del C.P.P.N., las razones de fondo expuestas en el voto que lidera el Acuerdo y la especial circunstancia de que el término por el que fue solicitada la salida del país ha pasado, fundamentan suficientemente la posición de inadmisibilidad a la que adhiero." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos)
- Votos en discrepancia o matizaciones relevantes: El Dr. Mariano H. Borinsky manifestó que, para mejor conocimiento del caso, convenía fijar audiencia conforme art. 465 bis, sin perjuicio de lo que correspondiera resolver; sin embargo, integró el acuerdo mayoritario que declaró inadmisibles los recursos.
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