Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GALLEGO , HECTOR INOCENCIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Héctor Inocencio Gallego interpuso un recurso extraordinario federal contra la decisión previa que rechazó la casación, reclamando sobre la modalidad de cumplimiento de la pena. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por no cumplirse los requisitos de la vía extraordinaria y por ausencia de cuestión federal o arbitrariedad demostrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Héctor Inocencio Gallego.
Demandado: Acto jurisdiccional/decisión previa (Sala I, resolución que rechazó el recurso de casación).
Objeto: Se impugna mediante recurso extraordinario federal la resolución que rechazó la casación, con agravios vinculados a la modalidad de cumplimiento de la pena.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Héctor Inocencio Gallego, sin costas (arts. 257 del CPCCN; 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Que ceñida a los agravios desarrollados en el recurso extraordinario federal presentado por la defensa particular de Héctor Inocencio Gallego, vinculados exclusivamente con la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta, considero que no se encuentran cumplidos los recaudos de interposición de la vía escogida, conforme lo exigen los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia del recurso intentado. Además, la recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros). Asimismo, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha acreditado tampoco en este caso. En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, Dr. Raúl O. Pleé, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por la Dra. Angela E. Ledesma.
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