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Incidente Nº 9 - DENUNCIANTE: FISCALIA TRIBUNAL ORAL DE PARANA IMPUTADO: MAGALLANES, OSCAR ALBERTO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública contra condenas por incendio fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara consideró que los agravios versan sobre hechos, prueba y derecho común y no acreditan cuestión federal ni arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria, y declaró el recurso inadmisible sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor público oficial Leonardo C. Fillia, en representación de los condenados (Oscar Alberto Magallanes, Jesús Alberto Magallanes y Miguel Ramón Morales). Demandado: Tribunal de origen (Tribunal Oral Federal de Paraná) y, en la vía extraordinaria, la consideración de la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Paraná de fecha 4 de agosto de 2025 que condenó a los imputados por el delito de incendio u otro estrago (art. 186 inc. 1° y art. 45 CP), imponiendo penas de 3 años y 6 meses a Oscar y Jesús Magallanes y 3 años y 2 meses a Miguel Morales. Decisión: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas (arts. 14 y 15 Ley 48; 257 CPCCN; 530 y cctes. CPPN), y ordenó su remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. El remedio extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos/diferencias: Los doctores Borinsky (preopinante), Mahiques y Yacobucci coincidieron en declarar inadmisible el recurso; no hubo disidencia.

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