Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: CUELLO , YAMILA ELIZABETH Y OTROS IMPUTADO: SIMONE , NÉSTOR ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa oficial de Néstor Antonio Simone interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba que lo condenó por homicidio. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal fundada o arbitrariedad suficiente para habilitar la vía extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor oficial de Néstor Antonio Simone (recurrente).
Demandado: Se impugna la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba (parte recurrida en la vía extraordinaria); intervino además el Ministerio Público Fiscal en el traslado.
Objeto: Se cuestiona, mediante recurso extraordinario federal, la sentencia condenatoria del 3 de abril de 2025 que condenó a Néstor Antonio Simone como autor responsable del delito de homicidio imponiéndole 20 años de prisión.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. El remedio extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (artículos 14 y15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos concurrentes: Los Dres. Mahiques y Yacobucci adhirieron a las conclusiones del Dr. Borinsky y acompañaron la declaración de inadmisibilidad; no existe disidencia.
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