BELASCOAIN EDUARDO SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 24.241. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción, concedió parcialmente la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos íntegramente dentro de 120 días con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Belascoain Eduardo Sebastian.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU— y recalculo de Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—) y planteo de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro del plazo de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios de la parte actora en el 15% del monto total que perciba el actor.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita jurisprudencial).
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: