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SOSA ALCIRA FABIOLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y pago de diferencias de su haber previsional por pensión derivada del fallecimiento del cónyuge. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días, impuso costas a ANSES y reguló honorarios del 15% para la representación letrada.

Reajuste Haberes previsionales Retroactivo Ley 18.037 Movilidad Anses Intereses Tasa pasiva Costas Honorarios (15%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOSA ALCIRA FABIOLA (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (pensión derivada del fallecimiento del cónyuge) y pago de las diferencias retroactivas correspondientes por aplicación de los índices y reglas aplicables (ley 18.037 y demás normativa pertinente). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que, conforme al art. 22 de la ley 24.463, abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la notificación; se difirió para ejecución el análisis del tope del art. 9 de la ley 24.243; se estableció que las sumas serán abonadas íntegramente sin quita; se aplicará actualización monetaria e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la actora en el 15% del monto que perciba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El sistema de la ley 18.037, establece en su artículo 49 el cálculo del haber inicial en base al promedio mensual de las remuneraciones actualizadas (criterio ratificado in re: “Rúa Angel c/Caja Nacional de la Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos”, sentencia nro. 51.621), y la movilidad de los haberes en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.53). Por las consideraciones expuestas precedentemente, no se admite que se produzca en los hechos una desproporcionada disminución de los haberes del beneficiario." "En consecuencia, deberá aplicarse el índice previsto en el art. 49 de la Ley 18037 para recalcular el haber inicial de la prestación hasta la fecha de adquisición del derecho." "A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN “Spitale”) y “Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017." "Con relación al planteo formulado en torno a la quita del 10% en concepto de confiscatoriedad, he de señalar que las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la CSJN, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte resolutiva es la que manda.

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