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SILVA ISABEL MIRIAM SUSANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la ley 27.705 y normas reglamentarias buscando reconocimiento de jubilación y retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

SILVA ISABEL MIRIAM SUSANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, de la Resolución Conjunta AFIP‑ANSES 5345/2023 y de la Circular Prev. ANSES 11‑71/23, y se pidió que ANSES otorgue el beneficio jubilatorio con sus retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó, en todas sus partes, la demanda; dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Que la Ley 27705 creó el “Plan de pago de deuda previsional” que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales. La norma dispone que dicho plan de pago estará conformado por la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”." 2) "Asimismo, según lo establece el art. 12 “El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación...”." 3) "De las constancias de autos se observa que la actora percibe en la actualidad un beneficio de pensión con un monto mayor al haber mínimo legal vigente. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida." 4) Dispositivo: "por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia cuestionada y disponer el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; 2) “Costas por su orden en la Alzada...; 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo regulado en la instancia anterior..."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó expresamente que "no comparte la opinión que antecede" y consideró que, por el escaso margen en que la pensión de la actora excede la mínima y su situación socio‑económica vulnerable, "la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto", proponiendo un criterio distinto al de la mayoría. Esa opinión quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara.

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