AVALOS JOSE MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios promovido contra ANSES para actualizar remuneraciones y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional el método del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y 28/02/2009 (aplicando ISBIC), confirmó otras cuestiones, ordenó recomponer enero-febrero 2021 y fijó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ávalos José Matilde.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaración de inconstitucionalidad de normas de aplicación (arts. 1 y 2 Ley 27.426, art. 3 Ley 27.426, art.14 pto.2 Res. SSS 6/09, entre otros), más pago de diferencias y regulación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso: declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenar que para ese período se aplique el índice ISBIC; revocar la declarada inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 conforme lo señalado; ordenar al organismo que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido según la ley 27.426 (solo enero y febrero 2021), aplicando luego la Ley 27.609; declarar la inaplicabilidad del art.14 pto. 2) de la Resolución SSS 6/09; diferir la cuestión Villanustre para ejecución; diferir regulación de honorarios de grado; confirmar la sentencia en lo demás; imponer costas de Alzada a ANSES y regular honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inaplicabilidad del art. 3 de la Ley 27.426 para determinados períodos: “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes.”
2) Sobre la PBU: el Tribunal cita a la CSJN y dispone que “este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto’– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del ‘total del haber inicial’ del actor, con relación a la ‘situación de los trabajadores activos’ (v. considerando N° 10).”
3) Sobre la cuestión de las leyes posteriores y precedentes de la CSJN: “En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente. Su postura reservó la aplicación del ISBIC solo a supuestos con alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 y propuso, en casos contrarios, aplicar el art. 3 de la Ley 27.426; asimismo presentó criterios alternativos sobre la redeterminación de la PBU. Esa posición quedó en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario.
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