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ROSPIDE MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Rospide María Inés contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió la aplicación del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, y ordenó costas de Alzada por su orden.

Rospide maria ines Anses Reajustes varios Isbic / resolucion 140/95 Ley 26.417 Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art. 9 inc. 3 ley 24.463 Villanustre (diferimiento) Costas de alzada Regulacion de honorarios diferida.


¿Quién es el actor?

ROSPIDE MARIA INES.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional, incluida la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestiones conexas (inconstitucionalidad de topes, aplicación de índices y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surgen los considerandos, confirmó lo demás que fue materia de agravios, diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: “Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación”, Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso." 3) "Con relación a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante." 4) "En cuanto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU... En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." 5) "Con relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallo: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso el voto preopinante; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No existieron votos en disidencia.

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