ABRAHAN ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería aplicando la ley 27.426 (igual al mes de febrero), aplicándose desde entonces la movilidad prevista por la ley 27.609; además difirió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24.
¿Quién es el actor?
ABRAHAN ROQUE (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de actualización del haber previsional inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), incluyendo reclamo por la recomposición de los haberes correspondientes a enero y febrero de 2021 y cuestionamientos sobre índices y decretos que afectaron la movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo revocado, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde ese mes en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó lo demás decidido en la instancia de grado; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución; impuso costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios por la alzada. Se devuelve el expediente al juzgado de origen para su ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609 ;4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución, 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto de la Dra. N. C. Dorado, adoptado por la mayoría y recogido en la parte resolutiva)
2) "Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber." (voto del Dr. J. A. Fantini, adhesiones y acuerdo)
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." (fundamento sobre topes y confiscatoriedad)
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevante; la resolución expresa que lo que se resuelve surge del acuerdo de la mayoría (los tres jueces firmaron la parte resolutiva, con la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhiriendo al preopinante salvo la modificación concreta acerca de la ley 27.541 que la Dra. Dorado propuso y la mayoría adoptó).
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