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PORTELA FLORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Portela Florencio promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, diferirió el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios de alzada en 30% de lo que se liquide en primera instancia.

Portela florencio Anses Reajustes varios Decreto 807/16 Ley 24.463 art.9 Villanustre Prescripcion bienal Tasa de interes bcra Costas a la demandada Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Portela Florencio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, inclusión/actualización de remuneraciones computables, tratamiento de la Prestación Básica Universal, prescripción, tasa de interés y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; difirió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló los honorarios de alzada a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "…atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." 2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." 3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 4) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 4) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida …; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% …; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini, Carnota y la Dra. Dorado adhieren al decisorio.

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