DIAZ GUSTAVO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Díaz promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal y el cómputo de remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a ANSeS, fijó honorarios de Alzada del 30% sobre lo que se fije en primera instancia y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Díaz Gustavo Armando.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con cuestionamientos sobre los parámetros para actualizar remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de leyes de movilidad y otros extremos (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, inconstitucionalidades invocadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; regularizó honorarios a favor del apoderado de la actora en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)”. (voto del Dr. Juan A. Fantini, considerando los límites para modificar aspectos que perjudiquen al apelante)
2) Sobre la determinación del índice aplicable a la PBU: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. (voto del Dr. Fantini, acogido por la Sala)
3) Sobre costas y honorarios: el voto propone y el acuerdo impone “Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)” y “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)”.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto preopinante.
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