NUÑEZ MARIA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales derivados de la suspensión de la movilidad y aplicación de normas y decretos posteriores. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 con diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021; además diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ MARIA NILDA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios derivados de la movilidad previsional (cuestiones relativas a Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos aplicados), solicitud de reajuste por aplicación de la pauta de movilidad suspendida y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para el cómputo de intereses; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas a la demandada; y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado o por fijar ante la Alzada, entre otras medidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y rechazar lo pretendido."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia con el voto de la preopinante en parte de sus considerandos ("Disiento con el voto de mi colega preopinante."), rechazando lo pretendido en relación a la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, pero adhiriendo a la solución respecto de la Ley 27.609 y compartiendo en lo demás el voto de la Dra. Dorado. Esa disidencia quedó en minoría; la decisión consignada en la parte resolutiva fue adoptada por mayoría (Dra. Dorado y Dr. Carnota).
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