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NUÑEZ MARIA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales derivados de la suspensión de la movilidad y aplicación de normas y decretos posteriores. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 con diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021; además diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Anses Ejecucion diferida


¿Quién es el actor?

NUÑEZ MARIA NILDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios derivados de la movilidad previsional (cuestiones relativas a Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos aplicados), solicitud de reajuste por aplicación de la pauta de movilidad suspendida y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para el cómputo de intereses; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas a la demandada; y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado o por fijar ante la Alzada, entre otras medidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y rechazar lo pretendido." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia con el voto de la preopinante en parte de sus considerandos ("Disiento con el voto de mi colega preopinante."), rechazando lo pretendido en relación a la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, pero adhiriendo a la solución respecto de la Ley 27.609 y compartiendo en lo demás el voto de la Dra. Dorado. Esa disidencia quedó en minoría; la decisión consignada en la parte resolutiva fue adoptada por mayoría (Dra. Dorado y Dr. Carnota).

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