VAZQUEZ HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS solicitando recálculo de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente, ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que correspondería por la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021, y difiriendo otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de normas de movilidad (arts. 1 y 2 Ley 27.426; cuestionamiento de Ley 27.541 y decretos; inconstitucionalidad de Ley 27.609; reclamo por bonos/refuerzos extraordinarios) y pedido de recalculo de haberes para enero-febrero 2021.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 Ley 24.463 y conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Se ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la cuestión de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; se difiere la regulación de honorarios de primera instancia; costas de ambas instancias a la demandada; y se fijaron honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (Dra. Dorado, explicando adhesión a precedente CSJN respecto de art. 2 Ley 27.426 y, en consecuencia, las limitaciones del reclamo en ese punto.)
- "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." (motivación para diferir análisis de Ley 27.609 por existencia del DNU 274/2024 y cambios normativos en curso.)
- "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia con el voto mayoritario y confirmó, en lo que consideró procedente, la solución de la instancia de grado en algunos puntos (adhiriendo a precedentes que mantienen su criterio), pero quedó en minoría. La decisión final es la del acuerdo mayoritario que revoca la sentencia de primera instancia y concede parcialmente el reclamo conforme lo indicado en la parte resolutiva.
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