OBERTI PERALTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes y la actualización de la Prestación Básica Universal y de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró aplicable la comprobación de confiscatoriedad del 15% para la PBU y la inconstitucionalidad condicional del art. 9 inc.3) de la Ley 24.463, y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
OBER TI PERALTA GRACIELA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas (arts. de la Ley 24.241, Ley 24.463, y Ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423); se regularon honorarios para la representación de la actora (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si procede); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini votó en disidencia parcial proponiendo "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente 'Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios'". Esa propuesta quedó en minoría y la decisión de la Cámara fue la confirmatoria reflejada arriba.
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