FERNANDEZ GRACIELA FLORENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por diferencias entre lo percibido por decretos y la movilidad que hubiera correspondido bajo la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, además de diferir y condicionar pronunciamientos sobre inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ GRACIELA FLORENCIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes previsionales, intereses, costas y otros rubros derivados de la liquidación).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación se acredita que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%; confirmar lo resuelto en lo demás; imponer costas de Alzada a la demandada; regular honorarios conforme lo indicado; devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 6) Costas..."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia con el voto preopinante y propuso una solución distinta en cuanto al recálculo de la Prestación Básica Universal, señalando: "propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." Esa postura quedó en minoría; la decisión de la Cámara es la transcripta arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: